En Ecuador, mediante los Acuerdos Ministeriales Nos. MDT-2025-184 y MDT-2025-185, publicados en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 178, de 4 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo reformó los procedimientos aplicables al registro de los Planes de Igualdad y al reporte de acciones previstas en el reglamento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Las reformas amplían los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones y precisan reglas administrativas relevantes.
Ampliación del plazo para registrar los planes de igualdad en el SUT
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-184 reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2024-013, de 19 de enero de 2024, para extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que los empleadores del sector privado con 50 o más trabajadores registren sus Planes de Igualdad en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-184 también establece que, concluido el nuevo plazo, el Ministerio del Trabajo iniciará los procesos de control y sanción correspondientes cuando se verifique la omisión del registro.
Asimismo, los empleadores que hubieran registrado sus planes de manera física y cuenten con el documento oficial no deberán efectuar un nuevo registro en el SUT, salvo lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo MDT-2024-013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 492, de 5 de febrero de 2024.
Ampliación del plazo para reportar acciones sobre igualdad salarial
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-185 reforma el Acuerdo MDT-2025-006, de 8 de enero de 2025, que contiene el reglamento para operativizar las obligaciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
La reforma incorpora una Disposición Transitoria Quinta, que extiende hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para que empleadores e instituciones públicas reporten las acciones previstas en los artículos 3 y 4 del Acuerdo MDT-2025-006, incluyendo actividades de capacitación y acciones de cumplimiento asociadas a la igualdad salarial.