Recordatorio: Compañías de seguridad y centros de formación deben cumplir con requisitos de capital mínimo establecidos en la LOVSP

Autor: Juan Esteban Navas

Recordamos que, el 9 de febrero de 2024 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 496 la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP). Entre sus disposiciones, la ley establece:

  • En su artículo 34, que las compañías prestadoras del servicio de vigilancia y seguridad privada deberán contar con un capital suscrito y pagado mínimo equivalente a setenta y cinco (75) salarios básicos unificados del trabajador, aportado en numerario.
  • En su artículo 70, que los centros de formación y capacitación del personal de seguridad privada deberán contar con un capital mínimo de cuarenta y cinco (45) salarios básicos unificados, el cual podrá ser aportado en numerario o en especie.
  • La Disposición Transitoria Segunda dispone que, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación de la ley, las compañías y centros de formación deberán legalizar su situación y adecuar sus estatutos y capital social conforme a las nuevas exigencias legales.

En cumplimiento de esta disposición, la Dirección de Regulación de Seguridad Privada del Ministerio del Interior emitió el 10 de julio de 2025 dos circulares:

  • MDI-VSC-SOP-DDS-2025-0006-CIRCULAR, dirigida a las compañías prestadoras del servicio de vigilancia y seguridad privada.
  • MDI-VSC-SOP-DDS-2025-0007-CIRCULAR, dirigida a los centros de formación y capacitación del personal de seguridad privada.

Ambas circulares establecen que las entidades que se constituyeron y obtuvieron su permiso de operación antes de la entrada en vigencia de la LOVSP deberán presentar, en un plazo de 90 días contados desde la notificación de la respectiva circular, la escritura de aumento de capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que demuestre el cumplimiento del capital social mínimo. Este mismo plazo aplica para las entidades que se encuentren en trámite de renovación del Permiso de Funcionamiento.

El incumplimiento de esta obligación impedirá la continuidad del trámite de renovación del Permiso de Operación y dará lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.


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28.07.2025

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