En Ecuador, el 9 de febrero de 2024 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada. La ley tiene como propósito principal la creación y regulación del Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada. Contiene disposiciones importantes para las compañías proveedoras de servicios de vigilancia y seguridad privada, tales como requisitos para su operación.
Los objetivos específicos de esta ley son:
- Regular el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada y las competencias de las instituciones estatales encargadas de su regulación y control.
- Fortalecer el marco jurídico para mejorar la prestación de servicios de seguridad privada, asegurando la regulación del sector y su coordinación con las entidades estatales para contribuir a la seguridad integral.
- Definir las características de los servicios de seguridad privada y los requisitos, prohibiciones y regulaciones para los proveedores de estos servicios.
- Reconocer los derechos laborales específicos de los trabajadores del sector y promover su profesionalización.
- Establecer los requisitos, prohibiciones y regulaciones para los centros de formación y capacitación en seguridad privada.
- Definir las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la ley.
La ley regula a los proveedores de servicios de vigilancia y seguridad privada, los cuales comprenden:
- Servicios de vigilancia y seguridad privada armados.
- Servicios de vigilancia y seguridad privada desarmados.
- Servicios de vigilancia y seguridad privada con perros adiestrados.
- Servicios de vigilancia y seguridad privada mediante medios tecnológicos.
- Servicios de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de especies monetarias y valores.
- Servicios de protección personal.
- Servicios de custodia de cargas críticas.
- Servicios adicionales o complementarios relacionados con la vigilancia y seguridad privada.
La ley establece requisitos y regulaciones para los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada. En lo principal:
- Los prestadores deben ser personas jurídicas, pudiendo constituirse como compañías. De serlo, las compañías que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada deben necesariamente ser compañías de responsabilidad limitada.
- El objeto social de estas compañías es exclusivamente la prevención del delito a través de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, así como servicios relacionados autorizados por el ente regulador.
- Se fija un capital mínimo para la constitución de estas compañías, sujeto a posible aumento por parte del ente regulador. El capital mínimo establecido para la constitución de compañías prestadoras del servicio de vigilancia y seguridad privada es de setenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
- Se establecen inhabilidades para ser socios o miembros de los órganos de gobierno de las compañías, incluyendo antecedentes penales, relaciones con entidades estatales y otros.
- Se definen las responsabilidades de los administradores de estas compañías, incluyendo la obligación de garantizar los derechos laborales del personal.
- Los prestadores deben obtener un permiso de operación previo para ejercer, sometiéndose a controles regulares.
- Se exige la contratación de pólizas de seguros para cubrir daños a terceros y seguros de vida y accidentes para el personal.
- Las compañías deberán asumir los costos de defensa judicial en casos en que el personal actúe en defensa propia o de terceros durante el cumplimiento de sus funciones.
Además, la ley establece disposiciones importantes para el personal de compañías de seguridad privada:
- El ente regulador laboral fijará sueldos mínimos sectoriales anualmente, considerando diversos factores como formación, tipo de servicio y nivel de riesgo.
- Las remuneraciones y beneficios sociales deben pagarse a través de cuentas bancarias específicas, quedando prohibido el pago en efectivo.
- Los empleadores deben garantizar la salud ocupacional y el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previstas en la ley.
- Se establecen ciertos requisitos para desempeñarse como personal de compañías de seguridad privada, entre los cuales consta el requisito de contar con título de bachiller y la aprobación de cursos de formación.
- Se establece que el ente regulador diseñará la malla curricular y el pensum académico para los centros de formación, definiendo competencias, carga horaria y duración de los cursos.
- El personal de vigilancia y seguridad privada está obligado a portar su carné de identificación laboral, proporcionado por la compañía respectiva, durante su jornada laboral. Este carné, intransferible, contiene datos como el nombre, logotipo y número de RUC de la compañía, los nombres completos, apellidos y número de cédula del guardia, su fotografía a color, tipo de sangre. En el reverso de la credencial se incluye el código único de impresión indicado en el certificado de acreditación, junto con el nivel de capacitación del guardia de seguridad privada. Además deberán usar uniformes distintivos adecuados a la naturaleza de sus servicios, que difieran en color y diseño de los uniformes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Finalmente, establece un régimen de infracciones y sanciones aplicable a estas compañías por el incumplimiento de las disposiciones de la ley.
La ley se encuentra vigente desde el 9 de febrero de 2024, sin embargo, establece un régimen de transición para el cumplimiento de algunas de sus disposiciones:
- El Presidente de la República emitirá el reglamento general de aplicación de la Ley en un plazo de 90 días.
- Las compañías de seguridad privada tendrán 180 días para legalizar y actualizar sus estatutos y capital social desde la promulgación de la ley.
- El ente rector emitirá las tarifas de los servicios de seguridad privada en un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley.
- Las compañías de vigilancia y seguridad privada actualizarán los carnets de identificación de su personal operativo en un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley.
- Se impulsará la profesionalización de la vigilancia y seguridad privada en un plazo de 365 días desde la vigencia de la ley.
- El ente rector elaborará un plan de profesionalización del personal de vigilancia y seguridad privada en un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley.
- Se emitirán instructivos y directrices para la colaboración del personal de seguridad privada con el Sistema Integrado de Seguridad ECU-911 en un plazo de 90 días desde la publicación de la ley.
- Los entes de control interoperarán sus sistemas al sistema informático determinado en un plazo de 180 días desde la vigencia de la ley.
- La transferencia de competencias se realizará en un plazo máximo de un año desde la vigencia de la ley.
- Las normas técnicas de seguridad privada se expedirán en un plazo de un año desde la vigencia de la ley.
- Se expedirán directrices para la reforma a los reglamentos internos de trabajo en un plazo de 90 días desde la publicación de la ley.
- Se fortalecerá la institucionalidad de regulación y control en un plazo de 30 días desde la publicación de la ley.
- Las compañías de seguridad privada se transformarán en compañías de responsabilidad limitada en un plazo de 180 días desde la publicación de la ley.
- El personal de vigilancia y seguridad privada se acreditará en un plazo de 180 días desde la publicación de la ley.
- Se normará la creación de cuentas sueldo en un plazo de 60 días desde la publicación de la ley.
- El personal de vigilancia y seguridad privada tendrá hasta tres años para obtener el título de bachiller, estableciéndose un plan de bachillerato acelerado en un plazo de 60 días desde la publicación de la ley.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada: