Municipio de Quito expide ordenanza de alivio económico y remisión tributaria

Mediante Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expidió la regulación aplicable a la remisión tributaria y de alivio económico que regirá hasta el 30 de junio de 2025, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. A continuación, se resumen los principales aspectos regulados:

Objeto de la ordenanza

La ordenanza tiene por objeto regular:

  • La extinción de obligaciones tributarias y no tributarias administradas por el Municipio, sus empresas públicas, agencias e instituciones adscritas.
  • La remisión de intereses, multas, recargos, costas y demás accesorios derivados de dichas obligaciones.

Capítulo I: Extinción de obligaciones tributarias

  • Se extinguen de oficio las obligaciones tributarias vencidas al 9 de diciembre de 2024, cuando el total de capital, intereses y multas no supere un salario básico unificado (USD 460) y exista mora de al menos un año.
  • Se requiere que la administración municipal haya realizado previamente una acción de cobro o iniciado proceso coactivo.
  • La extinción procede aunque existan procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales o acuerdos de transacción en curso.
  • La resolución de extinción será dictada por el Alcalde Metropolitano.
  • Las empresas públicas y entidades adscritas podrán aplicar la extinción de manera facultativa, mediante resolución de su máxima autoridad.

Capítulo II: Extinción de obligaciones no tributarias

  • Se extinguen de manera similar las obligaciones no tributarias (como multas administrativas), bajo las mismas condiciones: deudas firmes vencidas al 9 de diciembre de 2024, monto no mayor a un salario básico unificado y mora de al menos un año.
  • La extinción también se aplicará de oficio mediante resolución del Alcalde Metropolitano.
  • Las entidades adscritas deberán emitir los informes técnicos, financieros y legales que respalden la extinción.

Capítulo III: Remisión de intereses, multas, recargos, costas y otros accesorios

  • Se concede la remisión del 100% de los intereses, multas, recargos, costas y demás accesorios de las obligaciones tributarias vencidas, inclusive sobre el impuesto de rodaje, hasta el 30 de junio de 2025.
  • La remisión no se aplicará sobre tributos percibidos o retenidos.
  • En caso de pagos parciales realizados durante el período de remisión, la remisión se aplicará de forma proporcional al capital efectivamente pagado.
  • Si el contribuyente ya pagó el capital antes de la vigencia de la ley, se remitirá de oficio los intereses, multas y recargos restantes.
  • No se devolverán valores pagados en exceso que hayan superado el valor del capital de la obligación.
  • Quienes mantengan convenios de facilidades de pago podrán acogerse a la remisión cancelando el capital pendiente antes del 30 de junio de 2025.
  • La presentación tardía de declaraciones o declaraciones sustitutivas permite acogerse a la remisión, siempre que se cumpla con la presentación y el pago hasta el 30 de junio de 2025.
  • Los contribuyentes con procesos administrativos, judiciales o arbitrales deberán presentar el desistimiento de los mismos para acogerse a la remisión.
  • Se contemplan reglas específicas para procesos de determinación en curso, compensaciones de obligaciones tributarias con valores a favor reconocidos por el Municipio, y obligaciones en ejecución coactiva:

    • Procesos de determinación en curso: El contribuyente podrá presentar una declaración sustitutiva para justificar diferencias detectadas y pagar el capital correspondiente dentro del plazo de remisión. Si existieren impugnaciones, deberá desistir total o parcialmente de ellas para acogerse a la remisión.
    • Compensaciones de obligaciones tributarias: Si el contribuyente tiene valores a su favor reconocidos por el Municipio, estos podrán ser compensados con el capital de las obligaciones tributarias pendientes. Si el monto cubre la totalidad de la deuda, la obligación quedará extinguida; si no, podrá acogerse a la remisión por el saldo restante.
    • Obligaciones en ejecución coactiva: Los contribuyentes deberán pagar el total o parcial del capital dentro del plazo de remisión y notificar el pago al funcionario ejecutor, quien deberá disponer el levantamiento de medidas cautelares y el archivo del proceso coactivo, cuando corresponda.


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27.04.2025

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