En Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-043, de 17 de marzo de 2025, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, mediante el cual se expidió el reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno. Esta reforma fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 528 de 19 de marzo de 2025 y entró en vigencia desde su publicación. A continuación, se resumen los principales cambios introducidos:
Comparecencia con abogado patrocinador
Se reformó el artículo 4 para aclarar que la comparecencia al procedimiento de visto bueno debe realizarse obligatoriamente con el patrocinio de un abogado defensor, quien deberá estar debidamente nombrado en el proceso o actuar mediante procuración judicial. La comparecencia podrá efectuarse personalmente o a través de mandatario o procurador con poder otorgado por escritura pública.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
El nuevo texto del artículo 6 aclara que los documentos que deben acompañar a la solicitud de visto bueno dependerán de la calidad del accionante y serán aquellos previstos en el artículo 143, numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del Código Orgánico General de Procesos. Adicionalmente, cuando la solicitud sea presentada por el empleador, deberá adjuntarse el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Requisitos de la contestación
El artículo 12 fue sustituido para exigir que la contestación a la solicitud de visto bueno cumpla con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del reglamento. La parte que contesta deberá pronunciarse expresamente sobre los hechos, fundamentos jurídicos, pruebas y pretensión, pudiendo también presentar excepciones y solicitar pruebas. La contestación deberá incluir patrocinio de abogado y señalar domicilio, casillero judicial y/o correo electrónico para notificaciones.
Desarrollo de la diligencia de investigación
Se agregó un inciso al artículo 13 para disponer que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases: una primera de saneamiento, en la que se plantean excepciones previas, se fijan los puntos en debate y se intenta conciliación; y una segunda fase de prueba y alegatos.
Reglas para la apelación
Se reformó el artículo 14 para establecer un plazo de hasta un mes para que el Director Regional del Trabajo y Servicio Público resuelva una apelación interpuesta contra la resolución de un inspector del trabajo. También se prevé expresamente que cualquiera de las partes puede solicitar la realización de una audiencia dentro de esta etapa. Finalmente, se recuerda que las resoluciones administrativas sobre el visto bueno no impiden el posterior acceso a la vía judicial.