El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió tres resoluciones importantes en diciembre de 2024 relacionadas con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las cuales establecen cambios y parámetros clave para el período fiscal 2025. A continuación, se detallan los puntos más relevantes de cada una:
1. Cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas (Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000047)
Esta resolución establece un cupo anual de exención del ICE para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza. El beneficio depende del uso de ingredientes nacionales en la producción, con exenciones progresivas según el porcentaje de insumos locales en relación con las compras totales (incluidas importaciones):
Participación de ingredientes nacionales en las compras totales | Exención sobre el ICE calculado (%) |
---|---|
0% – 69,99% | 0% |
70% – 75% | 0,5% |
75,01% – 80% | 1,0% |
80,01% – 85% | 1,5% |
85,01% – 90% | 2,0% |
90,01% – 95% | 3,0% |
95,01% – 99% | 4,0% |
99,01% – 100% | 5,0% |
Este beneficio aplicará únicamente a nuevas marcas de bebidas alcohólicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
2. Ajuste al precio de venta del fabricante y precio ex aduana (Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000044)
Para determinar la base imponible del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajustó el precio de venta del fabricante y precio ex aduana a USD 4,67 por litro de bebida.
Este valor será usado para calcular la tarifa ad valorem del ICE, conforme al artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
3. Tarifas específicas del ICE para 2025 (Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000043)
Se definieron las tarifas específicas aplicables para el cálculo del ICE en el período fiscal 2025, según el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las tarifas son las siguientes:
Descripción | Tarifa específica 2025 |
---|---|
Cigarrillos | USD 0,16 por unidad |
Bebidas alcohólicas (y alcohol para otros usos) | USD 10,30 por litro de alcohol puro |
Cerveza artesanal | USD 1,54 por litro de alcohol puro |
Cerveza industrial | USD 13,48 por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas (con >25g azúcar por litro) | USD 0,18 por 100 gramos de azúcar |
Fundas plásticas | USD 0,08 por funda |
Las tres resoluciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y serán aplicables desde el 1 de enero de 2025.