El 20 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000046, mediante la cual se amplía el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los períodos fiscales de octubre y noviembre de 2024.
Plazo para sujetos pasivos
Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de manera excepcional hasta enero de 2025, siguiendo el cronograma establecido según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):
Noveno dígito del RUC | Día de enero 2025 |
---|---|
1 | 6 |
2 | 7 |
3 | 8 |
4 | 9 |
5 | 15 |
6 | 21 |
7 | 23 |
8 | 29 |
9 | 30 |
0 | 31 |
En caso de que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, esta se trasladará al siguiente día hábil, excepto cuando dicho traslado implique cruzar al mes siguiente, en cuyo caso el plazo se adelanta al último día hábil del mes de vencimiento.
Plazo para instituciones y contribuyentes específicos
La resolución también establece cronogramas específicos para ciertas categorías de contribuyentes, quienes podrán declarar sin incurrir en multas, recargos ni intereses, conforme a la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | Día de enero 2025 |
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Contribuyentes especiales | 11 |
Prestadores de servicios digitales | 15 |
Instituciones y empresas públicas | 20 |
Domicilio principal en Galápagos | 28 |
El mismo criterio para días de descanso o feriados aplica también en estos casos.