Mediante el Decreto Ejecutivo No. 482, de 13 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% para los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a nivel nacional durante las siguientes fechas:
- Miércoles 25 de diciembre de 2024.
- Desde el miércoles 1 hasta el domingo 5 de enero de 2025.
El artículo 5 de la Ley de Turismo considera actividades turísticas aquellas desarrolladas por personas naturales o jurídicas que, de manera remunerada y habitual, presten servicios en actividades como:
- Alojamiento.
- Alimentos, bebidas y entretenimiento.
- Agenciamiento turístico.
- Transporte turístico.
- Organización de eventos, congresos, convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones.
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes.
- Guianza turística.
- Centros de turismo comunitario.
- Parques temáticos y atracciones estables.
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Además, el decreto instruye al Servicio de Rentas Internas (SRI) a ejecutar todas las acciones necesarias para la implementación de esta medida conforme a la normativa vigente. Los establecimientos que presten servicios turísticos deberán emitir los respectivos comprobantes de venta con la tarifa reducida durante las fechas señaladas.