El Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI), a través de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000017 del 24 de abril de 2024, emitió disposiciones que regulan el otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
Beneficiarios
Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo al momento de la publicación de la mencionada ley son los beneficiarios de estas facilidades de pago. El Ministerio de Turismo proporcionará al SRI un catastro certificado de los contribuyentes registrados al 25 de marzo de 2024.
Obligaciones sujetas a facilidades de pago
Todas las obligaciones tributarias correspondientes al periodo fiscal 2023 o anteriores, administradas y/o recaudadas por el SRI, incluyendo impuestos percibidos y/o retenidos, contribuciones y multas, son susceptibles de estas facilidades de pago, sin importar su saldo.
Modalidades de pago
Las facilidades de pago establecidas en esta resolución son diferentes de las contempladas en el Código Tributario. Los contribuyentes mencionados anteriormente podrán acceder a estas facilidades de pago, únicamente una vez, mediante cuotas mensuales, con un plazo máximo de 24 meses. La solicitud se realizará a través del portal web institucional del SRI, acompañada del Acuerdo de Uso de Medios Electrónicos y el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales.
El monto de la última cuota podrá variar según los pagos realizados y los intereses correspondientes, conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Suspensión de procesos coactivos
Una vez otorgadas las facilidades de pago, se suspenderán los procesos de ejecución coactiva y los plazos de prescripción de la acción de cobro. Sin embargo, el contribuyente podrá solicitar el embargo de valores retenidos durante el plazo de las facilidades de pago para su registro como pago de las obligaciones correspondientes.
Pago anticipado y terminación de las facilidades de pago
El pago anticipado del saldo total de las obligaciones en facilidades de pago dará por terminadas dichas facilidades y extinguirá la obligación. El incumplimiento de una cuota mensual resultará en la terminación inmediata de las facilidades de pago, sin opción a prórroga. En este caso, el SRI podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento total de la deuda, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.