El 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica Económica Urgente para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. Este proyecto de ley está calificado de urgente en materia económica, lo que implica que la Asamblea Nacional tiene 30 días para tramitarlo. A la fecha, el Proyecto ya cuenta con informe técnico legislativo favorable.
El proyecto tiene como objeto el fomento inmediato y fortalecimiento de las actividades turísticas para la reactivación del sector turístico a través de la aplicación de medidas tributarias y económicas, para enfrentar la grave crisis que enfrenta este sector. Consagra una serie de incentivos y beneficios para los prestadores de servicios turísticos que cuenten con registro de turismo.
Se disponen reformas a las siguientes leyes:
- Ley de Turismo;
- Ley de Régimen Tributario Interno;
- Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador;
- Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;
- Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación;
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
- Código Orgánico del Ambiente;
- Código Orgánico, Monetario y Financiero Libro I;
- Ley de Aviación Civil.
Entre las principales reformas se encuentran:
- La exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas o el permiso de operación emitido por la autoridad aeronáutica para explotar servicios a nivel nacional o internacional.
- La eliminación progresiva del tributo del 5% a la expendición de combustible consagrado en el art. 31 de la Ley de Aviación Civil. La reducción será de un punto porcentual al año hasta llegar el 0%.
Por último, en sus disposiciones transitorias, el Proyecto consagra un régimen de facilidades de pago y remisión de intereses, multas y recargos para contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, en los siguientes términos:
- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias ante el SRI hasta el periodo fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para su cumplimiento hasta por un máximo de 24 meses. Para lo cual, el contribuyente presentará una solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, no siendo necesario abonar una cuota inicial conforme lo establecido en el Código Tributario. Se condonarán intereses, multas y recargos generados. En caso de incumplimiento del pago de las cuotas por parte del contribuyente, se liquidará el interés, multa y recargo.
- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones en el IESS al momento de la publicación de la ley en el Registro Oficial, podrán acceder a facilidades de pago para cumplir con sus obligaciones hasta por un máximo de 24 meses. Se presentará dicha solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024 sin ser necesario abonar la cuota inicial previsto para acceder a acuerdos de pago o convenios de purga de mora ante el IESS.
- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que sean micro, pequeñas y medianas empresas, podrán diferir el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2024 hasta por un máximo de 24 meses, según los requisitos establecidos en el Reglamento emitido para el efecto.