Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, de 19 de enero de 2024, el Ministerio del Trabajo del Ecuador extendió el plazo para la presentación de los Planes de Igualdad exigidos por la Ley Orgánica de Economía Violeta hasta el 31 de julio de 2024. Inicialmente estos debían ser presentados hasta el 20 de enero de 2024.
Además, el Ministerio del Trabajo emitió una “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”, la cual consta como anexo al Acuerdo antes mencionado. Esta Guía contiene los parámetros mínimos que deberán consagrarse en los planes de igualdad.
Obligaciones adicionales
También, el Ministerio del Trabajo establece dos obligaciones adicionales para las compañías obligadas a desarrollar planes de igualdad:
- En primer lugar, dichas compañías deberán incluir en el Plan de Igualdad la creación del Comité Especializado, o en su defecto la persona o posición designada, para el seguimiento, evaluación y revisión periódica del Plan.
- Difundir y socializar el Plan de Igualdad con todos sus colaboradores, con la finalidad de que éste sea cumplido.
Obligación de registro del Plan de Igualdad
Será obligación de los empleadores efectuar la solicitud del registro del Plan de Igualdad en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo determine para su efecto. Mientras se habilita la plataforma de registro, se delega a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo y sus Delegaciones la recepción física de los Planes.
Una vez cumplida con el registro del Plan, el Ministerio del Trabajo otorgará la certificación del registro de dicho plan. El incumplimiento del registro de los Planes de Igualdad será causal de sanción de 200 dólares.
El Plan de Igualdad tendrán una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Una vez concluido el tiempo de vigencia del registro el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación.
Actualización del Plan de Igualdad
La actualización del Plan de Igualdad se podrá realizar en cualquier momento o cuando el empleador lo considere necesario. Sin embargo, ante la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos, se deberá realizar una actualización obligatoria del Plan de Igualdad:
- Cuando exista un proceso de cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de la empresa que implique un crecimiento o decrecimiento de los trabajadores al número mínimo exigido en el Reglamento.
- Cuando aumente o disminuya el número de trabajadores al mínimo exigido en el Reglamento.
- Cuando existan resoluciones de sanción por denuncias, resoluciones favorables en vistos buenos o demandas judiciales por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentado por un trabajador en contra de otro o en contra del empleador.