El SRI armoniza las fechas de declaración de tributos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000034, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) armoniza las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales. En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:


Contribuyentes especiales

  • Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones de impuestos hasta el 11 de cada mes, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC), excepto los contribuyentes especiales que se sujetan al RIMPE.


Contribuyentes sujetos al RIMPE

  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

 

  Fecha de vencimiento (hasta el día)
Noveno dígito RIMPE Emprendedor – Persona Natural RIMPE Emprendedor – Sociedad RIMPE Negocio Popular – Persona Natural
1 10 de marzo 10 de abril 10 de mayo
2 12 de marzo 12 de abril 12 de mayo
3 14 de marzo 14 de abril 14 de mayo
4 16 de marzo 16 de abril 16 de mayo
5 18 de marzo 18 de abril 18 de mayo
6 20 de marzo 20 de abril 20 de mayo
7 22 de marzo 22 de abril 22 de mayo
8 24 de marzo 24 de abril 24 de mayo
9 26 de marzo 26 de abril 26 de mayo
0 28 de marzo 28 de abril 28 de mayo

 

  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el período fiscal anual.
  • Los sujetos pasivos del RIMPE, para la determinación y liquidación del impuesto a la renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen, no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, por concepto de gastos personales.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos podrán declarar y pagar el impuesto a la renta hasta el día 28 del mes de vencimiento correspondiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
  • Las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán declarar y pagar sus obligaciones hasta el día 20 del mes de abril.

 

17.12.2023

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