Mediante Decreto Ejecutivo No. 903, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech).
En lo principal, el Reglamento establece lo siguiente:
- Las Actividades Fintech serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y al Junta de Política y Regulación Financiera, en el ámbito de sus competencias.
- La calificación, supervisión y control de las compañías que desarrollen Actividades Fintech le corresponderá al Banco Central del Ecuador, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o al Superintendencia de Bancos, en el ámbito de sus competencias.
- El objeto social de las compañías que desarrollen Actividades Fintech será específico y exclusivo para la realización de dichas actividades y no podrá contener actividades distintas. Las compañías que desarrollen Actividades Fintech podrán prestar uno o varios de los servicios que forman parte de las diferentes Actividades Fintech, siempre y cuando obtengan la autorización para tal efecto por cada una de las entidades competentes y previo el cumplimiento de los requisitos para cada actividad, con excepción de las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos cuyo objeto único es la recepción de recursos confines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados y enviar y recibir giros financieros.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Reglamento a la Ley Fintech.