Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la implementación del intercambio automático de información y aprobó el anexo de cuentas financieras de no residentes (Anexo CRS). Esta Resolución tiene por objeto cumplir con las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.
En lo principal, la Resolución establece que estarán obligadas a presentar el Anexo CRS: (i) toda institución financiera residente en una Jurisdicción Participante, con exclusión de las sucursales de dicha Institución ubicadas fuera de la Jurisdicción Participante; y, (ii) toda sucursal de una Institución Financiera no residente en una Jurisdicción Participante, cuando dicha sucursal esté ubicada en esa Jurisdicción Participante. Están excluidas de la obligación de reportar ciertas instituciones como aquellas que sean organismos públicos, fondos de jubilaciones y pensiones, ciertos fideicomisos, entre otros.
Los sujetos pasivos deberán anualmente reportar en el Anexo CRS la información de todas las personas naturales y/o sociedades no residentes fiscales en el país, así como de las personas naturales que ejercen el control en sociedades que no sean residentes fiscales en Ecuador, por cada cuenta abierta. Respecto de todas las cuentas reportables, la información a reportar será la siguiente:
- El nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, NIF(s), y fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas), de cada persona reportable que sea titular de dicha cuenta.
- En el caso de entidades que sean titulares de dichas cuantas, que tengan personas que ejerzan control que sean reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y NIF(s) de dicha Entidad, y el nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, NIF(s), fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable;
- El número de cuenta (o su equivalente funcional en ausencia del número de cuenta);
- El saldo o valor total de la cuenta;
- Entre otros.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031.