Mediante Decreto Ejecutivo No. 876, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que se encuentra vigente desde el 20 de junio.
En lo principal:
- Establece un nuevo procedimiento para que las personas naturales puedan acogerse a la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales.
- Modifica la forma de la retención de Impuesto a la Renta que debe realizar el empleador a sus trabajadores en relación de dependencia, conforme el nuevo proceso para la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales.
- Modifica las condiciones para la aplicación de la reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta del 8% y 10% para las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o desarrollo tecnológico.
- Establece que serán deducibles las pérdidas generadas por la venta de cartera cuando no sea negociada con partes relacionadas o cuando la tasa de descuento no supere tres veces la tasa activa referencial del Banco Central.
- Permite que el aporte por patrocinios que se vaya a realizar a proyectos para acogerse a la deducción adicional del 150 % sea entregado directamente a la persona o sociedad, pública o privada, que lo ejecute.
- Viabiliza las reformas al régimen RIMPE y establece normas aplicables al registro de los contribuyentes a dicho régimen.
- Modifica la fecha de presentación y pago de las declaraciones para contribuyentes especiales (del 9 al 11 de cada mes).
- Establece que para que un contribuyente pueda registrar en el RUC alguna actividad económica del sector acuícola, deberá contar con la respectiva autorización del ente rector.
- Aclara que los negocios de apuestas, diferentes a los pronósticos deportivos, no son legales en el Ecuador.
El Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 876) entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.