Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió los lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas que ejercen el cargo de representantes legales o administradores en compañías.
Según la Resolución, el objetivo del establecimiento de estos requisitos es evitar que las sociedades sean utilizadas para el cometimiento de delitos como el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos similares.
Requisitos para el registro de representantes legales o administradores de las compañías
Los representantes legales o administradores de las compañías presentar, para la inscripción de sus nombramientos tanto en el Registro Mercantil del cantón correspondiente como en el Registro de Sociedades a cargo de la SCVS (para el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas), los siguientes documentos:
- El “Certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria”, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UADE) (https://www.uafe.gob.ec/certificados-en-linea/)
- La constancia de no encontrase en las siguientes listas públicas internacionales:
- Office of Foreing Assets Control (OFAC) (https://sanctionssearch.ofac.treas.gov)
- Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
(https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-sc-consolidated-list)
Para la entrega de la información en las bases públicas, el o los interesados deberán presentar en un archivo PDF los resultados de la búsqueda de información que se genera. Además deberá dejarse una copia de dichos documentos en el expediente del acta de la junta o asamblea general correspondiente donde se designa a los representantes legales o administradores, en donde se evidencie la fecha de la consulta previa a la realización de la junta.
En el siguiente enlace consta el texto íntegro de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 12 de septiembre de 2023.