Recordamos que, según el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-010, de 21 de enero de 2021, a los trabajadores del sector público o privado que cumplan con la obligación de participar como miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en la jornada electoral hasta su culminación, se les reconocerá un día adicional de vacaciones a las que tenga derecho según su régimen laboral.
El trabajador o servidor de los sectores público o privado deberá presentar al responsable de la administración del talento humano o quien hiciere sus veces, el documento emitido por el Consejo Nacional Electoral que certifique su participación como miembro de una junta receptora del voto en la jornada electoral hasta su culminación.
El trabajador podrá gozar de este incentivo dentro de los 30 días hábiles subsiguientes. En caso de que el trabajador o servidor no haga uso de este incentivo en el tiempo establecido, se entenderá como caduco.
En ningún caso se descontará el incentivo otorgado por el Consejo Nacional Electoral de la remuneración, salario, sueldo o de las vacaciones a las que por ley tiene derecho el trabajador o servidor ni de ningún otro derecho adquirido.