La Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar, a través de su artículo 16, introdujo un nuevo artículo a la Ley de Régimen Tributario Interno en lo relativo a las retenciones en la fuente en el Régimen RIMPE, en los siguientes términos:
Art. 16.- Luego del artículo 97.9 agréguese un nuevo artículo conforme lo siguiente:
Artículo 97.10.- Retenciones en la fuente.- No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
No se realizará retención alguna del Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.
De la lectura del último inciso del artículo surgió la inquietud de si las instituciones financieras deben o no efectuar retenciones a los emprendedores.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, el Director General del Servicio de Rentas Internas aclaró el alcance de la disposición. La Circular establece que la reforma debe ser observada por todos los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención, incluidas las instituciones del sistema financiero nacional y las empresas emisoras de tarjetas de crédito, bajo los siguientes criterios:
- En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares no se realizará retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. Tampoco se realizará retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
- En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20- 00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Circular: NAC-DGECCGC23-00000004