El SRI modificó las normas para la presentación del ROTEF

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000011, de 29 de marzo de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó las normas para la presentación del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). En particular, la Resolución modifica el contenido de la información a reportar. Dichos cambios entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.

 

Artículo actualmente vigente

Artículo que entrará en vigencia a partir del 2024

Art. 3.- Información a reportar.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo anterior deberán presentar el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) en el cual registrará la información detallada de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales o de sus socios o terceros, según sea el caso, a través de cualquier medio o mecanismo de pago, incluyendo operaciones crediticias, emisión y negociación de cheques de viajero, operaciones electrónicas, transacciones efectuadas por medio de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o tarjetas de pago o cargo, títulos valores y demás documentos que representen obligación de pago, cuya cuantía sea superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00) o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones de valor inferior que, en conjunto, sean superiores a dicho valor, siempre que sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un mismo mes calendario.

La obligación de informar incluye a todas las operaciones y/o transacciones, ya sea que éstas sean efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, sin importar la forma como se haya realizado la transacción o el instrumento monetario utilizado.

La obligación de reportar establecida en el inciso anterior también se extiende e incluye a las propias operaciones nacionales e internacionales e interinstitucionales, de las instituciones citadas en el artículo 2 de esta resolución.

En aquellos casos en que las entidades del sistema financiero realicen actividades de emisión u operación de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago o cargo, a través de entidades de servicios auxiliares, serán éstas últimas las que deberán reportar los datos sobre tales transacciones.
Art. 3.- Información a reportar.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 2, denominado sujetos obligados, deberán presentar el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). En este se registrará la información de las operaciones y/o transacciones económicas efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales o de sus socios o terceros, según sea el caso, en el que se detalle la siguiente información:

1. Módulo información de cuentas de ahorros, corrientes, básicas y otras.- Se reportarán las operaciones y/o transacciones económicas, agregadas, por tipo de cuenta, en las que la sumatoria de sus débitos y créditos de un mes calendario sea mayor o igual a USD 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.
2. Módulo inversiones.- Se reportará la información de las operaciones y/o transacciones económicas, agregadas, por cliente, del total de las inversiones en estado activo, cuyo capital sea mayor o igual a USD 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.
3. Módulo préstamos.- Se reportará la información de las operaciones crediticias, agregadas por cliente.
4. Módulo consumos con tarjetas de crédito.- Se reportará la información de las operaciones de consumo efectuadas con tarjetas de crédito, agregadas por cliente.

La obligación de informar incluye a todas las operaciones y/o transacciones, ya sea que éstas sean efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, sin importar la forma como se haya realizado la transacción o el instrumento monetario utilizado.

La obligación de reportar establecida en el inciso anterior también se extiende e incluye a las propias operaciones nacionales e internacionales e interinstitucionales, de las instituciones citadas en el artículo 2 de esta resolución.

En aquellos casos en que las entidades del sistema financiero realicen actividades de emisión u operación de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago o cargo, a través de entidades de servicios auxiliares, serán éstas últimas las que deberán reportar los datos sobre tales transacciones.
Art. 7.- Información adicional.- Si la Administración Tributaria encontrare transacciones efectuadas por cantidades iguales o inferiores a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00) que puedan ser atribuibles a una sola operación comercial que supere los montos antes indicados, podrá requerir por escrito, a las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta resolución la presentación de la información relativa a las transacciones respectivas, sin considerar que hayan sido realizadas por la misma persona o en el mismo ejercicio mensual.

En estos casos la información deberá ser presentada observando las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Igualmente los sujetos pasivos mencionados en este acto normativo, deberán entregar a la Administración Tributaria la información complementaria que se les requiera. 
Artículo derogado a partir de 2024.

 

Los cambios tecnológicos necesarios para la presentación del reporte por parte de los sujetos obligados deberán estar en funcionamiento a partir del mes de abril de 2024.

El vencimiento de la presentación del reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF) para los 3 primeros meses del año 2024 será de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Periodo Fecha máxima de entrega
Enero, febrero y marzo de 2024. Abril de 2024 conforme el noveno dígito de RUC.

 

02.04.2023

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