Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0009, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) suprime de la Gaceta Societaria varias doctrinas societarias con motivo de la entrada en vigencia de las recientes modificaciones a la Ley de Compañías. Las doctrinas se entienden suprimidas a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el 23 de marzo de 2023.
Las doctrinas eliminadas guardan relación, principalmente, con cuestiones como el número de miembros exigido para constituir una compañía anónima, la renuncia del derecho de un accionista a ser convocado a la Junta General, la apertura de sucursales en el Ecuador y la regulación sobre sociedades en predios rústicos.
A continuación el detalle de las doctrinas derogadas:
No. Doctrina |
Contenido |
3 |
Constancia de las entregas en numerario en los aumentos de capital: no se requieren ni el depósito bancario ni el certificado que se exigen en la constitución. |
6 |
Según la Ley de Compañías una sociedad extranjera de responsabilidad limitada bien puede ser socia de una compañía de responsabilidad limitada nacional. |
16 |
El mínimo de socios para constituir una compañía anónima es de cinco salvo las excepciones de ley, y en los casos de la constitución simultanea todos ellos deben otorgar la escritura pública respectiva. |
17 |
Mínimo de accionistas en sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Compañías y mínimo de socios en compañías de responsabilidad limitada constituidas antes de la vigencia de las reformas a dicha ley contenidas en el Decreto 3135-A |
32 |
Renuncia de los accionistas al derecho a ser convocados a junta general. |
46 |
Negociabilidad de valores extranjeros en el Ecuador. |
54 |
Competencia de la Superintendencia de Compañías para aprobar constituciones y más actos societarios de las compañías sujetas a su vigilancia y control: ¿desde que fechas adquirió esa competencia? |
64 |
Competencia o incompetencia de la superintendencia de compañías para aprobar la constitución y los actos posteriores de sociedades de predios rústicos. |
66 |
Publicación del extracto de apertura de sucursal de una sociedad cuyo control corresponde a la Superintendencia de Compañías. |
75 |
Es competente para aprobar una escritura pública de apertura de sucursal de una compañía anónima, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o de economía mixta, la Superintendencia de Compañías a través de sus oficinas de Quito, Guayaquil y Cuenca, dentro de sus respectivos ámbitos de vigilancia, según donde se encuentre el domicilio principal de la compañía. |
84 |
No procede la transformación de una compañía anónima en una sociedad en predios rústicos. ¿Procede en sentido contrario? |
88 |
Naturaleza jurídica de la sociedad en predios rústicos. |
91 |
Obligaciones de las sociedades en predios rústicos para con la Superintendencia de Compañías. |
92 |
Nombramiento del representante legal de una sociedad en predios rústicos. |
93 |
Prórroga de plazo de las sociedades en predios rústicos. |
105 |
Pérdidas que causan la disolución de la compañía. |
135 |
En el caso de absorción de compañías y por lo que concierne a la disolución anticipada de la compañía absorbida no es necesario el trámite de oposición de terceros previstos en los artículos 33 y 86 (actual 87) a 89 (actual 90) de la ley de compañías, cuando, al hacerse cargo la compañía absorbente del pasivo de la absorbida, aquella cuente con la base financiera requerida para solventar la operación y, en especial, los reclamos de los acreedores de la absorbida. En el evento contrario, deberá cumplirse con el referido procedimiento. |
148 |
Hechos que determinan el inicio del plazo a partir de cuyo vencimiento puede expedirse la resolución de cancelación de la inscripción en el registro mercantil el año al que se refiere el inciso segundo del articulo 405 de la Ley de Compañías debe contarse desde la fecha de expedición de la resolución que declare o apruebe la respectiva disolución de una compañía nacional sujeta al control de la institución, si tal disolución se expidiere por orden del superintendente o por resolución, legalmente instrumentada, de la junta general, o a partir de la fecha en que se extinga el plazo de duración, se traslade el domicilio principal a país extranjero o se ejecutoríe el auto de quiebra, según corresponda, si la compañía nacional sometida a la vigilancia de la entidad se disolviere de pleno derecho. |