Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, de 13 de marzo de 2023, el Servicio de Rentas Internas resolvió ampliar el plazo para la presentación de declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo del año 2023, sin generar multas o intereses. Esta decisión se tomó como consecuencia de las intermitencias en sus sistemas de declaraciones.
Las fechas de vencimiento dependerán del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) aplicable a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades.
Las personas, sucesiones indivisas y sociedades cuyo noveno dígito de RUC sea 2 y 3, podrán presentar y pagar su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 así como anexos y declaraciones de otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo 2023, sin que se genere multas e intereses, hasta las siguientes fechas:
- Noveno dígito 2: 24 de marzo de 2023
- Noveno dígito 3: 28 de marzo de 2023
Los sujetos obligados a presentar la declaración de la contribución para financiar la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sea el 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo sin interés ni multa.
Los sujetos pertenecientes al Régimen RIMPE cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9 podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 así como anexos y declaraciones de otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo 2023, sin que se genere multas e intereses, hasta las siguientes fechas:
- Noveno dígito 1: 20 de marzo de 2023
- Noveno dígito 2: 31 de marzo de 2023
- Noveno dígito 5: 3 de abril de 2023
- Noveno dígito 8: 4 de abril de 2023
- Noveno dígito 9: 5 de abril de 2023