SRI: Ampliación de plazos para declaraciones

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, de 13 de marzo de 2023, el Servicio de Rentas Internas resolvió ampliar el plazo para la presentación de declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo del año 2023, sin generar multas o intereses. Esta decisión se tomó como consecuencia de las intermitencias en sus sistemas de declaraciones. 

Las fechas de vencimiento dependerán del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) aplicable a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades. 

Las personas, sucesiones indivisas y sociedades cuyo noveno dígito de RUC sea 2 y 3, podrán presentar y pagar su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 así como anexos y declaraciones de otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo 2023, sin que se genere multas e intereses, hasta las siguientes fechas: 

  • Noveno dígito 2: 24 de marzo de 2023
  • Noveno dígito 3: 28 de marzo de 2023

Los sujetos obligados a presentar la declaración de la contribución para financiar la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sea el 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo sin interés ni multa. 

Los sujetos pertenecientes al Régimen RIMPE cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9 podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 así como anexos y declaraciones de otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo 2023, sin que se genere multas e intereses, hasta las siguientes fechas:

  • Noveno dígito 1: 20 de marzo de 2023
  • Noveno dígito 2: 31 de marzo de 2023
  • Noveno dígito 5: 3 de abril de 2023
  • Noveno dígito 8: 4 de abril de 2023
  • Noveno dígito 9: 5 de abril de 2023

 

19.03.2023

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