Desde el 4 de enero se encuentra vigente la recientemente aprobada Ley Orgánica de las Juventudes. La ley tiene por objeto reconocer las particularidades de las y los jóvenes en el territorio nacional y la necesidad de promover el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Entre otros aspectos, uno de los ejes principales de la ley guarda relación con la promoción del empleo para las y los jóvenes.
En vista de que la ley define como jóvenes a las personas de entre 18 y 29 años de edad, ésta introduce una reforma a la definición de contrato juvenil que proporcionaba el artículo 34.1 del Código del Trabajo. El artículo anteriormente definía al contrato juvenil como aquel “convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad”. Tras la reforma, la edad máxima fue modificada a 29 años de edad.