Circular del SRI sobre la contabilización de plazos y términos

El 1 de noviembre de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000006 dirigida a los sujetos pasivos que ingresen peticiones, reclamos, escritos o trámites en general, o reciban notificaciones sobre actuaciones administrativas.

La Circular recuerda que todos los plazos y términos establecidos en la normativa tributaria vigente, se contabilizan a partir del día hábil siguiente al de la notificación y corren hasta la última hora hábil de su vencimiento. Para el efecto, si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, la notificación surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.

Asimismo, en virtud de que los plazos y términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos, las peticiones, reclamos, escritos o trámites en general presentados ante el Servicio de Rentas Internas en día u hora inhábil, se entienden presentados en el día hábil inmediatamente posterior; a razón de lo cual, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizan a partir del día siguiente al que se entienden presentados.

Los contribuyentes o sujetos pasivos podrán ingresar trámites o peticiones en cualquier momento a través de los canales electrónicos habilitados para el efecto; o, podrán hacerlo en las dependencias del Servicio de Rentas Internas conforme al horario de labores de la Administración Tributaria. No obstante, las peticiones o escritos ingresados fuera del horario laboral, esto es, antes de las 08h00 o después de las 17h00, se entenderán receptados en hora inhábil.

En los casos antes mencionados, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizan a partir del día siguiente.

06.11.2022

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