El 7 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000033, por medio de la cual establece la ampliación de plazos para el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias de los contribuyentes que al 30 de junio de 2022 tuvieren como domicilio tributario las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.
Contribuyentes especiales
- Los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondientes al período fiscal de junio 2022 hasta el 28 de julio de 2022.
- Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
Otros contribuyentes
- Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, de acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Vencimiento |
1-2 | 15 de septiembre de 2022 |
3-4 | 21 de septiembre de 2022 |
5-6 | 23 de septiembre de 2022 |
7-8 | 27 de septiembre de 2022 |
9-0 | 29 de septiembre de 2022 |
- Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil.
- Si por efectos de traslado la fecha de vencimiento pasa al siguiente mes, no se aplicará esta regla y deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)
- Los sujetos obligados podrán presentar el ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus anexos, de acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Vencimiento |
1 | 10 de septiembre de 2022 |
2 | 12 de septiembre de 2022 |
3 | 14 de septiembre de 2022 |
4 | 16 de septiembre de 2022 |
5 | 18 de septiembre de 2022 |
6 | 20 de septiembre de 2022 |
7 | 22 de septiembre de 2022 |
8 | 24 de septiembre de 2022 |
9 | 26 de septiembre de 2022 |
0 | 28 de septiembre de 2022 |
- La falta de presentación de la declaración y/o pago tardío generarán multas e intereses.
- Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil.
- Si por efectos de traslado la fecha de vencimiento pasa al siguiente mes, no se aplicará esta regla y deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Disposiciones generales
- Las disposiciones expuestas no serán aplicables para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.