Mediante Resolución No. UAFE-DG-2022-0129, de 8 de abril de 2022, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) notificó a los abogados, otros profesionales del derecho, y personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios como sujetos obligados a reportar a la UAFE. A continuación se detalla el alcance de la obligación de reportar:
Sujetos obligados
Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la UAFE los abogados, otros profesionales del derecho, y personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:
- Compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
- Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
- Creación, operación, administración y compra y venta de contratos fiduciarios.
- Actuación como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios.
- Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas.
- Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica.
- Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un contrato de fideicomiso.
La actividad de los abogados y otros profesionales del derecho como defensores o representantes de sus clientes en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación no deberá ser reportada.
Información a reportar
Los sujetos obligados remitirán a la UAFE la siguiente información:
- Las personas jurídicas (que ofrecen servicios legales o societarios) remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.
- Los abogados y otros profesionales del derecho remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.
Forma de reporte
Para el envío del reporte previsto en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).
Para el efecto, los sujetos obligados deberán obtener código de registro al sistema. El proceso deberá realizarse en línea siguiendo el procedimiento determinado por la UAFE.
Sistema de prevención de riesgos
Los sujetos obligados deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos.
- Las personas jurídicas (que ofrecen servicios legales o societarios) deberán elaborar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.
- Las personas naturales deberán elaborar una Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.
Deberán además designar (ante el respectivo organismo de control) y registrar ante la UAFE a un oficial de cumplimiento, quien será el responsable de remitir los reportes y vigilar la correcta implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos.
Inicio de la obligación
La Resolución se encuentra vigente desde la fecha de su suscripción.
Sin embargo, los sujetos obligados comenzarán a presentar los reportes dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial. Además, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Los sujetos obligados deberán obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo de cinco (5) meses contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
- Los sujetos obligados, dentro del plazo un (1) mes después del vencimiento del plazo de (5) cinco meses mencionado en el inciso anterior deberán registrar al oficial de cumplimiento titular, y, de forma opcional, contar con un oficial de cumplimiento suplente.