El SRI estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares. La Resolución se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022. En lo principal, establece lo siguiente:

  • Pertenencia al régimen:
    • Los contribuyentes que cumplan las consideraciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno relativas al RIMPE, se sujetan de oficio y automáticamente a dicho régimen.
    • Sin perjuicio de la sujeción automática al RIMPE, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizará las bases de datos correspondientes y publicará el listado referencial en su página web institucional, en el cual constará también la identificación referencial de aquellos sujetos considerados como “negocios populares” para efectos del RIMPE.
    • Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el SRI tomará como referencia la información que posea en sus bases de datos respecto al periodo anual anterior, sobre montos de ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior.
  • Deberes formales: los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán cumplir, para fines tributarios, los deberes formales según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley.
  • Comprobantes de venta: los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen, emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
  • Instituciones privadas sin fines de lucro: las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

02.01.2022

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