La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, vigente desde junio de 2020, introdujo una disposición interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, referente a la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo. La disposición interpretativa estableció que la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará necesariamente ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
Mediante sentencia No. 23-20-CN/21, de 1 de diciembre de 2021, la Corte Constitucional ejerció control concreto de constitucionalidad de tal disposición y concluyó que es incompatible con el derecho a la seguridad jurídica, en cuanto no interpreta, sino que reforma e incorpora nuevos elementos al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, por lo que su carácter retroactivo es contrario a la Constitución.
Por tal razón, la Corte dispuso que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar que tengan como hipótesis de hecho la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, esto es el 22 de junio de 2020, no le será aplicable la indicada Disposición Interpretativa. La Corte aclara que la sentencia no contiene un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del fondo de la disposición, sino únicamente sobre la constitucionalidad de sus efectos retroactivos.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la decisión: Sentencia 23-20-CN/21