En sentencia No. 36-19-IN/21, de 22 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo referente a la duración de la jornada por lactancia. La Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” del artículo impugnado, pues contenía una distinción injustificada entre el régimen aplicable a las mujeres trabajadoras bajo el Código del Trabajo y las servidoras públicas bajo la Ley Orgánica de Servicio Público (en vista de que bajo esta norma la jornada rige a partir de la conclusión de la licencia de maternidad).
Con la expedición de la sentencia, la jornada por lactancia aplicable a las mujeres trabajadoras sujetas al Código del Trabajo durará un año contado desde que la madre regrese de licencia de maternidad.