Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, y las universidades y escuelas politécnicas del país.
La resolución califica a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:
- Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
- Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
- Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
Los sujetos pasivos retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el cien por ciento (100%) del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.
Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla “802” y observando lo establecido en el artículo 158 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse de conformidad con la ley, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria.