Mediante Decreto Ejecutivo No. 116, el Presidente de la República declaró el estado de excepción en la provincia de El Oro y en la ciudad de Guayaquil, desde las 20h00 del día 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del día 28 de julio de 2021, por calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 en sus variantes.
Como consecuencia, limita el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y libertad de tránsito en la ciudad de Guayaquil y el ejercicio a los derechos a la libertad de reunión, libertad de tránsito e inviolabilidad de domicilio en la provincia de El Oro.
En la ciudad de Guayaquil, se limita el derecho a la libertad de reunión y al libre tránsito, conforme las siguientes disposiciones:
a) Limitación a la libertad de reunión: se ordena limitar los aforos al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en espacios cerrados donde se atienda al público, y al setenta y cinco por ciento (75%) en espacios de atención al público abiertos o al aire libre.
b) Limitación a la libertad de tránsito: se ordena limitar el aforo en el transporte público al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad ordinaria; se dispone la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placas.
En la provincia de El Oro se limitan los derechos al libre tránsito, libertad de reunión e inviolabilidad de domicilio, de la siguiente manera:
a) Limitación a la libertad de reunión:
i) Se ordena limitar los aforos al veinticinco por ciento (25%) de su capacidad en todos los establecimientos de atención al público.
ii) En materia de educación, se suspenden los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi-presencialidad; se mantiene la educación a distancia.
iii) En materia laboral, se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado.
b) Limitación a la libertad de tránsito:
i) Prohíbase el transporte interprovincial desde la provincia de El Oro hacia otras provincias del país, salvo las excepciones que se señalan en el propio Decreto Ejecutivo.
ii) Se dispone el toque de queda, prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 06h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00.
iii) Se ordena limitar el aforo en el transporte público al treinta por ciento (30%) de su capacidad ordinaria; ordénese, la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa, durante los horarios donde no se restrinja la libertad de tránsito.
c) Limitación a la inviolabilidad de domicilio: se ordena a la Policía Nacional, de lunes a jueves, desde las 20h00 hasta las 06h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00, el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada siempre que: 1) se busque precautelar el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad; y, 2) que las medidas de disuasión y dispersión se realicen en apego irrestricto a los derechos constitucionales que no se encuentren limitados por esta declaratoria de estado de excepción.
Como consecuencia de la declaratoria de estado de excepción, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000035, de 14 de julio de 2021, el Servicio de Rentas Internas suspendió los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponde a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en la Provincia de El Oro, desde el 15 de julio de 2021 hasta el 28 de julio de 2021, inclusive.