Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000034, de 13 de julio de 2021, el Servicio de Rentas Internas amplió los plazos para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios, para los sujetos pasivos cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes sea 1, 2, 3 o 4. Aplicarán los plazos que constan a continuación:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento original | Nueva fecha de vencimiento |
1 | 10 de julio | 21 de julio |
2 | 12 de julio | 23 de julio |
3 | 14 de julio | 27 de julio |
4 | 16 de julio | 29 de julio |
Las declaraciones de la contribución de SOLCA cuyos vencimientos correspondan a las fechas indicadas en el inciso primero de este artículo, así como los del 13 y 15 de julio de 2021, podrán presentarse por parte de los agentes de retención hasta el 27 de julio de 2021.
Lo señalado en este artículo aplica también para el pago de los impuestos administrados y/o recaudados por el Servicio de Rentas Internas, atribuidos a las declaraciones tributarias referidas en el mismo.
La declaración y/o pago efectuados fuera de las fechas señaladas en el presente artículo generará las correspondientes multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.