La Corte Constitucional falla a favor de las plataformas digitales

Mediante dictamen 3-21-OP/21, la Corte Constitucional resolvió la objeción presidencial parcial por razones de inconstitucionalidad presentada por el Presidente de la República respecto del “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.” La Corte declara parcialmente procedentes las objeciones presentadas en contra del artículo 46; y declara procedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 56, 57(b), 58 (b) y 169 del Proyecto de Ley.

El Proyecto, a través de su artículo 46, agregaba a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial un artículo (62.a) que prescribía que se autorizará a las plataformas digitales “siempre y cuando pertenezcan a operadoras debidamente constituidas y cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente ley”. La Corte Constitucional declaró parcialmente procedente la objeción presidencial planteada en contra de este artículo. Consideró que permitir el funcionamiento de las plataformas digitales siempre que pertenezcan a operadoras debidamente constituidas contraviene el derecho a la libertad de contratación relacionada con el derecho al trabajo.

Consecuentemente, también declaró procedentes las objeciones por inconstitucionalidad de los artículos 56, 57(b), 58 (b) y 169 del Proyecto de Ley, que se referían a los procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del dictamen: 3-21-OP/21

 

04.07.2021

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