Mediante Dictamen No. 1-21-EE/21, de 6 de abril de 2021, la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad del estado de excepción dictado por el Presidente de la República en ocho provincias, pero limitó su vigencia hasta el 9 de abril (en lugar de los treinta días decretados por el Presidente).
Ante esto, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, mediante resolución de 7 de abril de 2021, emitió nuevas medidas. En lo principal:
- Se dispone al Ministerio de Trabajo mantener la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 26 de abril de 2021 y se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta disposición.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en las provincias en las que rigió el estado del excepción.
- Se exhorta a las autoridades locales que:
- Suspendan las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques municipales/metropolitanos.
- Prohiban la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
- Mantengan el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes y al 30% en velorios.
- Prohíban el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias en las que rigió el último estado de excepción.
Por otro lado, mediante Resolución de 6 de abril de 2021, el COE Nacional dispuso una modificación a los “Lineamientos de Ingreso por vía aérea al país”. Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil deberán someterse a cuarentena obligatoria por 10 días en los hoteles autorizados por el Ministerio de Turismo, independiente del resultado de una prueba diagnóstica para COVID-19, considerando una temporalidad de 10 días antes del ingreso al país. Está disposición entrará en vigencia a partir del 08 de abril de 2021 a las 23h59.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de las Resoluciones: Resolución COE 7 de abril y Resolución COE 6 de abril.