El Presidente de la República decreta estado de excepción en 8 provincias

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1282, el Presidente de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública, por la situación agravada del COVID-19, en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, por un periodo de 30 días desde el 1 de abril de 2021. La declaratoria de estado de excepción limita el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de asociación y reunión.

El decreto, a su vez, declara toque de queda en las provincias referidas entre las 20h00 y las 05h00, desde el viernes 02 de abril de 2021 hasta el viernes 09 de abril de 2021, pudiendo el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas. El control de su cumplimiento está a cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. También restringe la libertad de tránsito y movilidad en las mencionadas provincias, en los términos que determine el COE Nacional.

Por su parte, el COE Nacional, mediante resolución de 2 de abril de 2021, adoptó las siguientes medidas que regirán en el marco del estado de excepción, desde el 02 de abril de 2021 a las 20h00 hasta las 23h59 del viernes 09 de abril de 2021 y, que podrán extenderse conforme se encuentre una mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:

  1. El toque de queda rige a partir del 2 de abril de 2021, entre las 20h00 y las 05h00. El control de su cumplimiento está a cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  2. Se prohiben las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Se deberán extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias.
  3. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo durante todo el día.
  4. Se restringe al máximo posible la jornada presencial en el sector público. Como regla general se priorizará el teletrabajo en las provincias en mención entre el lunes 5 de abril y el viernes 9 de abril. Será de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.
  5. Se prohíbe el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción.
  6. Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques municipales/metropolitanos, mientras dure el estado de excepción. Se exceptúan de esta prohibición a los deportistas de alto rendimiento y competencia y las actividades deportivas individuales en espacios particulares.
  7. Los parques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que no tienen playas en las provincias con estado de excepción, pueden recibir visitantes garantizando el distanciamiento social de acuerdo a los Protocolos vigentes emitidos por el Ministerio de Ambiente y Agua.
  8. Se prohíbe la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
  9. Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
  10. Se suspenden las clases presenciales de los pilotajes previamente autorizados en las provincias donde rige el estado de excepción.
  11. Se mantiene el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.
  12. Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.
  13. Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.
  14. El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.
  15. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de las provincias con estado de excepción vigente en sus jurisdicciones, podrán aplicar o no las medidas restrictivas de circulación vehicular particular que constan a continuación:
    • Los vehículos con placa par, no circularán los días: lunes, miércoles y viernes.
    • Los vehículos con placa impar, no circularán los días martes, jueves y sábado.
  16. El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino
  17. Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:
    • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
    • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
    • Sectores Estratégicos.
    • Servicios de emergencia vial.
    • Sector Exportador y toda su cadena logística.
    • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
    • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
    • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
    • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
    • Trabajadores de los medios de comunicación.
    • Plataformas y servicios de delivery.
    • Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
    • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
    • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario.
    • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
    • Abogados
    • Funcionarios de la Corte Constitucional.
    • Servidores públicos de la Función Judicial.
    • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
    • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
    • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
    • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
    •  Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.
    • Sector de la construcción y su cadena conexa.
    • Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados.
    • Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales.

La Resolución establece que la contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.

La Resolución aclara que ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral.

En los siguientes enlaces encontrará el texto íntegro del Decreto Ejecutivo No. 1282 y la Resolución del COE Nacional de 2 de abril de 2021.

04.04.2021

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