Hasta el 15 de abril de 2021, los empleadores obligados a llevar contabilidad deberán cumplir con su obligación de repartir a sus trabajadores el porcentaje correspondiente al 15% de las utilidades generadas en el año 2020.
Conforme lo establece el artículo 97 del Código del Trabajo,
- El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
- El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.