RECORDATORIO: Hasta el 30 de abril, las compañías sujetas al control de la SCVS deberán presentar cierta información

Hasta el 30 de abril, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) deben remitir cierta información por medio del portal web institucional.

Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la SCVS, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

  1. Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
  2. La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
  3. Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.

Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la SCVS deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

  1. Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;
  2. La nómina de los apoderados o representantes;
  3. Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y,
  4. Los demás datos que solicite la Superintendencia.

Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la SCVS.

28.03.2021

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