Mediante Resolución No. 141-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió establecer que las vacaciones anuales para las judicaturas a nivel nacional y receso de la Función Judicial en el año 2020 se aplicarán de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 345, de 8 de diciembre de 2020); esto es, habrá un receso en la Función Judicial, en todo el país, del 23 de diciembre del 2020 al 6 de enero del siguiente año.
No se sujetarán a este receso quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas; y, los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. Las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten durante los recesos judiciales, serán conocidas, previo sorteo, por las y los jueces que continúen laborando. El receso judicial suspende los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.