Habrá un receso en la Función Judicial del 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021

Mediante Resolución No. 141-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió establecer que las vacaciones anuales para las judicaturas a nivel nacional y receso de la Función Judicial en el año 2020 se aplicarán de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 345, de 8 de diciembre de 2020); esto es, habrá un receso en la Función Judicial, en todo el país, del 23 de diciembre del 2020 al 6 de enero del siguiente año.

No se sujetarán a este receso quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas; y, los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. Las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten durante los recesos judiciales, serán conocidas, previo sorteo, por las y los jueces que continúen laborando. El receso judicial suspende los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.

20.12.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.12.2024

La Asamblea Nacional archiva el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

25.11.2024

Normativa del MIES para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Normativa del Ministerio de Educación para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Corte Nacional de Justicia establece precedente obligatorio sobre el carácter autónomo del delito de lavado de activos