Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000065, de 9 de noviembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de manera semestral, por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, conforme el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta) |
1 | 10 de diciembre |
2 | 12 de diciembre |
3 | 14 de diciembre |
4 | 16 de diciembre |
5 | 18 de diciembre |
6 | 20 de diciembre |
7 | 22 de diciembre |
8 | 24 de diciembre |
9 | 26 de diciembre |
0 | 28 de diciembre |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Si el sujeto pasivo presentare su Anexo Transaccional Simplificado luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, deberá pagar la multa correspondiente, de conformidad con lo que dispone el Código Tributario.