Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, de 27 de julio de 2020, el Presidente de la República resolvió disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para ciertos contribuyentes. Al ser una medida dispuesta en el marco del estado de excepción que rige en el país, esta se encontraba sujeta al control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
Mediante decisión de 10 de agosto de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió emitir dictamen desfavorable de esta medida y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del referido decreto y dejarlo insubsistente. En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la decisión constitucional: Dictamen No. 3-20-EE/20A