Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, de 27 de julio de 2020, el Presidente de la República resolvió disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. En lo principal, el decreto establece lo siguiente:
Sujetos obligados
Estarán obligados a pagar el anticipo las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$ 5 millones; y
- Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
Sujetos no obligados
No estarán obligados al pago del anticipo, los sujetos pasivos:
- Que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o,
- Cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley; o,
- Que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo (exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
- Cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.
Forma de cálculo
El anticipo a pagar será un valor equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad Contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 1ro. de enero al 30 de junio de 2020, incluidas en los estados financieros; y registradas conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1ro. de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
Crédito tributario
El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta y su uso se sujetará a las reglas previstas en el Art. 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Fecha de pago
La liquidación y pago del anticipo deberá ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020. Dicho monto podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha; o en tres cuotas iguales de la siguiente manera:
- hasta el 14 de agosto de 2020, la primera;
- hasta el 14 de septiembre de 2020, la segunda; y,
- hasta e l 14 de octubre de 2020, la tercera.
Este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
Multas e intereses
Cuando los sujetos pasivos paguen el anticipo luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento, deberán pagar los correspondientes intereses, sin perjuicio de las multas a las que haya lugar.