El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el registro de contratos emergentes y acuerdos laborales

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-132, suscrito el 15 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. En lo principal, el Acuerdo Ministerial establece lo siguiente:

Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo

  • Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del SUT.
  • Al empleador le corresponderá actualizar en el SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de su vigencia. La información ingresada será responsabilidad exclusiva del empleador.
  • El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.

Contrato especial emergente:

  • El contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual.
  • Este contrato podrá celebrarse bajo las siguientes modalidades:
    • Contrato Especial Emergente a Jornada Completa;
    • Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial.
  • El contrato especial emergente será registrado por el empleador en el SUT dentro del plazo de 15 días contados a partir de su suscripción.
  • El pago de la remuneración del contrato especial emergente se podrá realizar diaria, semanal, quincenal o mensualmente previo acuerdo de las partes.
  • Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el Código del Trabajo.

Disposiciones transitorias

  • El registro de acuerdos laborales o contratos emergentes en el SUT podrá hacerse a partir del 31 de julio de 2020.
  • Las medidas o los acuerdos en materia laboral adoptados de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, tendrán plena validez por el período que estos hubiesen sido establecidas o acordadas por las partes, podrán ser renovados por el mismo plazo y por una ocasión adicional.

19.07.2020

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