Con fecha 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial No.MDT-2020-080 mediante el cual se reforman parcialmente las disposiciones iniciales sobre la reducción, suspensión o modificación de la jornada laboral.
Dentro de los puntos a tomar en cuenta se destacan los siguientes:
MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
- El empleador podrá modificar la jornada laboral con el fin que los colaboradores trabajen los sábados y domingos, otorgando el descanso obligatorio cualquier otro día de la semana. El descanso debe ser de 48 horas continuas e ininterrumpidas.
SUSPENSION DE LA JORNADA LABORAL
- Se modifican las condiciones para recuperar las horas no laboradas, facultando al empleador disponer que el trabajo de recuperación se realice hasta en 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias. En total, se podrán recuperar 20 horas semanales de lunes a sábado.
SOBRE EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN
- El empleador y los trabajadores podrán llegar a acuerdos sobre el pago de la remuneración mientras dure la suspensión de la jornada laboral. Es decir, que el sueldo de los trabajadores a quienes se suspendió la jornada podrá pagarse “en cuotas” previo acuerdo con el trabajador.
PLANIFICACIÓN EMERGENTE DE VACACIONES
- Se faculta al empleador a fijar la fecha de inicio y finalización del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.
- Previo acuerdo con el trabajador, se podrán conceder vacaciones anticipadas. Esto aplica cuando el trabajador aún no cumpla el año de labores o se concedan vacaciones adicionales al período que por ley corresponde.
MODALIDADES DE TRABAJO
- Se ratifica la aplicación de otras modalidades de trabajo las cuales se han venido aplicando hasta la fecha (teletrabajo y reducción de la jornada).
Cualquier inquietud podrá dirigirla a: Juan Andrés Naranjo (jnaranjo@nmslaw.com.ec) ; Francisco Mejía (fmejia@nmslaw.com.ec); Marco Subía (msubia@nmslaw.com.ec)