Gobierno del Ecuador emite medidas encaminadas a limitar la circulación en el país

La noche del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador licenciado Lenin Moreno Garcés, a través de cadena nacional comunicó a la ciudadanía una serie de medidas destinadas a restringir la circulación de las personas a nivel nacional.

A continuación se citan las disposiciones que se deben tomar en cuenta:

  1. Se permitirá la circulación únicamente para adquirir alimentos, asistir a centros de salud, para cuidar adultos mayores y por razones de “emergencia comprobada”.
  2. Se ha decretado toque de queda desde las 21:00 hasta las 5:00 a nivel nacional.
  3. La circulación vehicular se restringe de la siguiente manera: los lunes, miércoles, viernes y domingos no circularán los autos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8; y los martes, jueves y sábado no circularán los automotores que terminen en placas 1, 3, 5, 7, 9.

Por su parte, el Alcalde de Quito emitió disposiciones complementarias que regirán en el Distrito Metropolitano, las cuales se citan a continuación:

  1. Suspensión del uso del espacio público. Aceras, calzadas, puentes peatonales, entre otros, para todas las personas; exceptuando para quienes adquieren productos de primera necesidad y medicinas, trabajadores de la salud y personas de atención de emergencias y riesgos, y actividades contempladas en el Decreto presidencial.
  2. Suspensión de la actividad comercial, excepto las actividades señaladas por el Presidente de la República.
  3. Restricción total de vehículos y buses particulares. Podrán circular exclusivamente motos para entrega de medicinas y alimentos. Cierre de terminales terrestres. Se mantiene cerrado el Aeropuerto de Quito.
  4. Las personas y servidores que prestan un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestre, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del covid-19 pueden circular en el país.
  5. También pueden movilizarse los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país, personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégico, trasporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencias y similares, seguridad y transporte policial y militar.
  6. Las personas que por razones de salud se trasladen a un centro médico, personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible pueden circular, pero considerando las restricciones vehiculares. Además, los sujetos y vehículos que determine el Ministerio de Gobierno en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Comité de Operaciones de Emergencias Nacionales también podrán movilizarse en el país.
  7. Para las empresas que por su naturaleza de negocio están autorizadas a laborar y requieren que sus trabajadores acudan a sus instalaciones, sugerimos la entrega de un salvoconducto firmado por el representante legal de la empresa. Contáctenos para proporcionar el modelo adecuado a cada caso específico.

Cualquier inquietud podrá dirigirla a: Juan Andrés Naranjo (jnaranjo@nmslaw.com.ec) ; Francisco Mejía (fmejia@nmslaw.com.ec); Marco Subía (msubia@nmslaw.com.ec); Pedro Hajj (phajj@nmslaw.com.ec); Martín Borja (mborja@nmslaw.com.ec)

17.03.2020

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