Con fecha 16 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial No.MDT-2020-077 mediante el cual se faculta a los empleadores a reducir o suspender la jornada ordinaria de trabajo, medida tomada como parte de la emergencia sanitaria que vive Ecuador en este momento.
Dentro de los puntos a tomar en cuenta se destacan los siguientes:
REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
- La jornada de trabajo se podrá reducir por un período no mayor a seis meses, renovable por seis meses adicionales por una sola ocasión.
- No se podrá reducir la jornada laboral a menos de treinta horas semanales.
- El salario a cancelar será el correspondiente al trabajo efectivamente ejecutado.
- Se podrá modificar la jornada ordinaria de trabajo incluyendo a los días sábados y domingos como días ordinarios de labores, respetando los límites respecto al pago de horas suplementarias.
SUSPENSION DE LA JORNADA LABORAL
- Se podrá suspender la jornada laboral para aquellas actividades en las que sea imposible acogerse a la modalidad de teletrabajo.
- De igual manera, se podrá suspender la jornada laboral en los casos que no pueda reducirse o modificarse la jornada ordinaria.
- La recuperación del tiempo no laborado se ejecutará en jornadas de hasta tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica.
- Se podrá también recuperar las horas de trabajo los días sábados en jornadas de hasta 4 horas de labores efectivas.
- De la redacción del Acuerdo Ministerial se desprende que es obligación del empleador cancelar el salario del trabajador a pesar de haberse suspendido la jornada laboral. Conocemos que el Ministerio del Trabajo emitirá una aclaración respecto a este punto en las próximas horas, lo cual será comunicado por nuestra parte de forma inmediata.
- El trabajador que no acepte recuperar las horas no laboradas deberá restituir a su empleador el salario cancelado durante la suspensión de actividades.
PASOS A SEGUIR PARA ACOGERSE A LAS MODIFICACIONES O SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL
- El empleador deberá ingresar al sistema SUT que se encuentra en la página web del Ministerio del Trabajo (trabajo.gob.ec) y llenar los formularios correspondientes.
- La Dirección Regional del Trabajo emitirá una autorización que será notificada al empleador por vía electrónica.
- Dicha autorización será notificada a los trabajadores y se aplicarán las medidas que el empleador considere pertinentes.
FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS
- Las medidas referentes a la jornada laboral finalizarán por acuerdo entre las partes o una vez que se haya levantado la declaratoria de emergencia sanitaria.
Cualquier inquietud podrá dirigirla a: Juan Andrés Naranjo (jnaranjo@nmslaw.com.ec) ; Francisco Mejía (fmejia@nmslaw.com.ec); Marco Subía (msubia@nmslaw.com.ec)