El Ministerio del Trabajo emite Acuerdo Ministerial que permite disminuir, modificar o suspender la jornada de trabajo por la emergencia sanitaria

Con fecha 16 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial No.MDT-2020-077 mediante el cual se faculta a los empleadores a reducir o suspender la jornada ordinaria de trabajo, medida tomada como parte de la emergencia sanitaria que vive Ecuador en este momento.

Dentro de los puntos a tomar en cuenta se destacan los siguientes:

REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

  • La jornada de trabajo se podrá reducir por un período no mayor a seis meses, renovable por seis meses adicionales por una sola ocasión.
  • No se podrá reducir la jornada laboral a menos de treinta horas semanales.
  • El salario a cancelar será el correspondiente al trabajo efectivamente ejecutado.
  • Se podrá modificar la jornada ordinaria de trabajo incluyendo a los días sábados y domingos como días ordinarios de labores, respetando los límites respecto al pago de horas suplementarias.

SUSPENSION DE LA JORNADA LABORAL

  • Se podrá suspender la jornada laboral para aquellas actividades en las que sea imposible acogerse a la modalidad de teletrabajo.
  • De igual manera, se podrá suspender la jornada laboral en los casos que no pueda reducirse o modificarse la jornada ordinaria.
  • La recuperación del tiempo no laborado se ejecutará en jornadas de hasta tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica.
  • Se podrá también recuperar las horas de trabajo los días sábados en jornadas de hasta 4 horas de labores efectivas.
  • De la redacción del Acuerdo Ministerial se desprende que es obligación del empleador cancelar el salario del trabajador a pesar de haberse suspendido la jornada laboral. Conocemos que el Ministerio del Trabajo emitirá una aclaración respecto a este punto en las próximas horas, lo cual será comunicado por nuestra parte de forma inmediata.
  • El trabajador que no acepte recuperar las horas no laboradas deberá restituir a su empleador el salario cancelado durante la suspensión de actividades.

PASOS A SEGUIR PARA ACOGERSE A LAS MODIFICACIONES O SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL

  • El empleador deberá ingresar al sistema SUT que se encuentra en la página web del Ministerio del Trabajo (trabajo.gob.ec) y llenar los formularios correspondientes.
  • La Dirección Regional del Trabajo emitirá una autorización que será notificada al empleador por vía electrónica.
  • Dicha autorización será notificada a los trabajadores y se aplicarán las medidas que el empleador considere pertinentes.

FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS

  • Las medidas referentes a la jornada laboral finalizarán por acuerdo entre las partes o una vez que se haya levantado la declaratoria de emergencia sanitaria.

Cualquier inquietud podrá dirigirla a: Juan Andrés Naranjo (jnaranjo@nmslaw.com.ec) ; Francisco Mejía (fmejia@nmslaw.com.ec);  Marco Subía (msubia@nmslaw.com.ec)

 

16.03.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.03.2026

El SRI expide nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta

02.03.2026

La SPDP precisa el alcance de la obligación de designar Delegado de Protección de Datos para prestadores privados de servicios públicos

02.03.2026

El SENAE actualiza la tasa por control aduanero a mercancías provenientes de Colombia e incrementa la tarifa al 50%

23.02.2026

Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio de la CNJ sobre la carga probatoria respecto de ingresos gravados