Mediante Resolución No. 01-2020, la Corte Nacional de Justicia absuelve inquietudes acerca de la competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición, en los casos previstos en el Código Civil y otros.
La Corte determina que la competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición corresponde a las juezas y jueces de las unidades judiciales especializadas de familia, mujer, niñez y adolescencia cuando se trate de sucesiones por causa de muerte, sociedad conyugal o unión de hecho o cuando la ley exija la formación de inventario en los casos previstos en el Libro I del Código Civil.
En el caso de cualquier forma de propiedad indivisa o en todo tipo de indivisión de cosa singular o universal que no corresponda a los casos expresamente previstos en los Libros I y III del Código Civil, la competencia para conocer y resolver los juicios de inventario y partición, corresponderá a las juezas o jueces con competencia en materia civil y mercantil.
Establece, además, que las y los juzgadores de las unidades judiciales de primera instancia, de Cortes Provinciales de Justicia y de Corte Nacional de Justicia especializadas en familia, mujer, niñez y adolescencia ante quienes se encuentren en trámite asuntos de inventario o partición de bienes en los casos señalados en el inciso segundo del artículo anterior, se inhibirán de conocer dichas causas; y, sin declarar la nulidad, deberán remitir los procesos a las y los jueces de unidades judiciales, salas especializadas de las Cortes Provinciales o Corte Nacional de Justicia con competencia en materia civil y mercantil, quienes continuarán con el trámite en el estado en que se encuentre el proceso.