A continuación encontrará las obligaciones tributarias a las cuales los empleadores deben dar cumplimiento en el mes de enero de 2020:
- Recepción de la proyección de gastos personales
El empleador receptará de sus trabajadores en el mes de enero, el documento impreso que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico en curso; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos gravados ni los límites que se detallan a continuación:
Tipo | Límite general | Límite Galápagos |
Vivienda | USD 3.677,38 | USD 6.627,66 |
Vestimenta | USD 3.677,38 | USD 6.627,66 |
Alimentación | USD 3.677,38 | USD 6.627,66 |
Educación, arte y cultura serán | USD 3.677,38 | USD 6.627,66 |
Salud | USD 14.709,50 | USD 26.51064 |
Enfermedad catastrófica | USD 22.630,00 | USD 22.630,00 |
Recuerde que únicamente las personas naturales con ingresos anuales menores a USD 100.000 pueden deducir gastos personales. Estos contribuyentes solamente podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, sin que superen el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos gravados o USD 14.709,50 (1.3 veces la fracción básica desgravada).
En caso de que, en el transcuso del año, el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada podrá entregarla nuevamente en los meses de julio o agosto del mismo periodo fiscal.
- Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP)
Durante el mes de enero, considerando el noveno dígito del RUC, los empleadores deberán presentar el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) con la información relativa a las retenciones en la fuente de impuesto a la renta efectuadas a los trabajadoress bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019.
- Entrega del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (formulario 107)
Los empleadores deberán entregar a sus trabajadores hasta el 31 de enero de 2020 el formulario 107, que deberá contener la información relativa a sus ingresos en relación de dependencia percibidos en 2019 y las retenciones efectuadas. Estos comprobantes deberán ser generados a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).