Recordamos que es obligación del representante legal de las compañías nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero de cada año, la siguiente información:
a) Información general:
1. La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.
2. Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.
b) Información específica:
1. Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
Dicha lista contendrá la siguiente información que se consignará en el formulario que facilitará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con la siguiente información:
2.1. Los siguientes datos actualizados:
2.1.1. Denominación completa o razón social de la sociedad extranjera.
2.1.2 Nacionalidad.
2.1.3. Domicilio.
2.2. En relación con los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, los siguientes datos:
2.2.1. Socios, accionistas o miembros personas naturales:
2.2.1.1. Nombres y apellidos completos.
2.2.1.2. Estado civil.
2.2.1.3. Nacionalidad.
2.2.1.4. Domicilio.
2.2.2. Socios, accionistas o miembros personas jurídicas:
2.2.2.1. Denominación completa o razón social.
2.2.2.2. Nacionalidad.
2.2.2.3. Domicilio.
3. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el número anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
4. La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista. Para su validez, no se requiere declaración de suficiencia para sus efectos en el Ecuador, ni calificación judicial sobre su legalidad y autenticidad, ni inscripción, ni publicación, pero sí deberá ser conocido por la compañía nacional.
5. La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información, contemplada en los artículos 115, letra h, y en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías.
Si la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera socia o accionista, los documentos descritos en la letra b, números 1, 2 o 3, la obligación de presentar anualmente la información a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será cumplida hasta el quinto día del siguiente mes de febrero, con indicación de la sociedad extranjera socia o accionista remisa.