RECORDATORIO: Información a la Superintendencia de Compañías sobre accionistas extranjeros

Recordamos que es obligación del representante legal de las compañías nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero de cada año, la siguiente información:

a) Información general:

1. La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.

2. Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.

b) Información específica:

1. Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

Dicha lista contendrá la siguiente información que se consignará en el formulario que facilitará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con la siguiente información:

2.1. Los siguientes datos actualizados:

2.1.1. Denominación completa o razón social de la sociedad extranjera.

2.1.2 Nacionalidad.

2.1.3. Domicilio.

2.2. En relación con los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, los siguientes datos:

2.2.1. Socios, accionistas o miembros personas naturales:

2.2.1.1. Nombres y apellidos completos.

2.2.1.2. Estado civil.

2.2.1.3. Nacionalidad.

2.2.1.4. Domicilio.

2.2.2. Socios, accionistas o miembros personas jurídicas:

2.2.2.1. Denominación completa o razón social.

2.2.2.2. Nacionalidad.

2.2.2.3. Domicilio.

3. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el número anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

4. La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista. Para su validez, no se requiere declaración de suficiencia para sus efectos en el Ecuador, ni calificación judicial sobre su legalidad y autenticidad, ni inscripción, ni publicación, pero sí deberá ser conocido por la compañía nacional.

5. La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información, contemplada en los artículos 115, letra h, y en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías.

Si la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera socia o accionista, los documentos descritos en la letra b, números 1, 2 o 3, la obligación de presentar anualmente la información a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será cumplida hasta el quinto día del siguiente mes de febrero, con indicación de la sociedad extranjera socia o accionista remisa.

05.01.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

01.12.2025

La SPDP fija criterio sobre requisitos académicos del delegado de protección de datos

24.11.2025

El Ministerio del Trabajo introduce nuevos criterios para el registro del protocolo de prevención de acoso laboral

24.11.2025

Resolución del SRI introduce requisitos y reglas de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos eléctricos en Ecuador

24.11.2025

Reglamento general a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Ecuador