El Ministerio del Trabajo emitió el reglamento para el funcionamiento de su centro de mediación laboral

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-157, el Ministerio del Trabajo emitió el reglamento para el funcionamiento de su centro de mediación laboral. En lo principal, el reglamento establece lo siguiente:

  • El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo será competente para conocer los procesos de mediación provenientes de 1) una solicitud directa presentada por la o las partes interesadas; 2) una derivación del Ministerio del Trabajo; y, 3) una derivación de un juzgado del trabajo.
  • Para iniciar una mediación por solicitud directa, se deberá presentar por escrito una solicitud que contendrá información acerca de: 1) la autoridad ante la cual se dirige; 2) el solicitante y de la parte requerida, con indicación del lugar de citación y notificaciones; y, 3) el conflicto laboral susceptible de mediación. En el caso que la solicitud no se encuentre clara o completa, se concederá al peticionario un término de tres días para que la aclare o complete.
  • Al momento de calificar la solicitud, se verificará que la controversia sea transigible en materia laboral, bajo prevenciones de archivo.
  • Se designará un mediador, quien señalará día y hora para que se realice la audiencia de mediación.
  • La audiencia se instalará con la presencia de las partes convocadas, sus delegados o apoderados debidamente acreditados y el mediador designado.
  • El procedimiento concluirá con el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total o parcial. En ambos casos, el acta tendrá el caracter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia.
  • Si las partes hubieren sido convocadas por segunda ocasión y no compareciere una de ellas o las dos, o si no se hubiese podido acreditar la comparecencia, concluirá con una constancia de imposibilidad de mediación.
  • El proceso de mediación no tendrá costo alguno.

El Acuerdo Ministerial fue publicado en el Registro Oficial No. 89 de 27 de noviembre de 2019.

 

08.12.2019

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.03.2026

El SRI expide nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta

02.03.2026

La SPDP precisa el alcance de la obligación de designar Delegado de Protección de Datos para prestadores privados de servicios públicos

02.03.2026

El SENAE actualiza la tasa por control aduanero a mercancías provenientes de Colombia e incrementa la tarifa al 50%

23.02.2026

Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio de la CNJ sobre la carga probatoria respecto de ingresos gravados