Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-157, el Ministerio del Trabajo emitió el reglamento para el funcionamiento de su centro de mediación laboral. En lo principal, el reglamento establece lo siguiente:
- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo será competente para conocer los procesos de mediación provenientes de 1) una solicitud directa presentada por la o las partes interesadas; 2) una derivación del Ministerio del Trabajo; y, 3) una derivación de un juzgado del trabajo.
- Para iniciar una mediación por solicitud directa, se deberá presentar por escrito una solicitud que contendrá información acerca de: 1) la autoridad ante la cual se dirige; 2) el solicitante y de la parte requerida, con indicación del lugar de citación y notificaciones; y, 3) el conflicto laboral susceptible de mediación. En el caso que la solicitud no se encuentre clara o completa, se concederá al peticionario un término de tres días para que la aclare o complete.
- Al momento de calificar la solicitud, se verificará que la controversia sea transigible en materia laboral, bajo prevenciones de archivo.
- Se designará un mediador, quien señalará día y hora para que se realice la audiencia de mediación.
- La audiencia se instalará con la presencia de las partes convocadas, sus delegados o apoderados debidamente acreditados y el mediador designado.
- El procedimiento concluirá con el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total o parcial. En ambos casos, el acta tendrá el caracter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia.
- Si las partes hubieren sido convocadas por segunda ocasión y no compareciere una de ellas o las dos, o si no se hubiese podido acreditar la comparecencia, concluirá con una constancia de imposibilidad de mediación.
- El proceso de mediación no tendrá costo alguno.
El Acuerdo Ministerial fue publicado en el Registro Oficial No. 89 de 27 de noviembre de 2019.