Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000047, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo. Se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el 28 de octubre de 2019.
En lo principal, la resolución establece lo siguiente:
- Las solicitudes de devolución se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la venta por el servicio de turismo receptivo, en la que se hayan realizado pagos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por concepto de comisiones al exterior.
- Las condiciones y límites sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, son los definidos por el Comité de Política Tributaria.
- El beneficio de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador demostrado por el beneficiario, respecto del total de la venta neta de servicios de turismo receptivo realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado.
- El ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con la venta por servicios de turismo receptivo.
- Los prestadores de servicio de turismo receptivo presentarán la solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de dicha entidad a nivel nacional y deberá cumplir lo siguiente:
- Encontrarse inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
- Presentar el original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad o de la persona natural. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.
- Presentar el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento vigente para el período solicitado, emitido por la autoridad de turismo competente.
- Haber realizado la declaración del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las ventas por el servicio de turismo receptivo y las comisiones al exterior por dichas ventas;
- Presentar el listado de los comprobantes de venta, que soportan las comisiones que se efectúen al exterior por la prestación del servicio de turismo receptivo en medio de almacenamiento informático, respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
- Presentar los comprobantes de venta que sustenten el pago por comisiones que se efectúen al exterior por el servicio de turismo receptivo en medio de almacenamiento informático.
- Presentar los comprobantes de retención de la institución financiera en medio magnético, que sustenten el pago de Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de comisiones al exterior, con excepción de los comprobantes electrónicos de retención, mismos que serán reportados en el formato correspondiente establecido en literal e). Así también se presentarán los sustentos de las transferencias realizadas hacia el exterior respecto a las comisiones mencionadas.
- Presentar el listado de los comprobantes de venta por la prestación del servicio de turismo receptivo, el mismo se realizará en medio de almacenamiento informático, respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
- Presentar los comprobantes de venta por el servicio de turismo receptivo, en los que se pueda evidenciar claramente dicho servicio en medio de almacenamiento informático, así como notas de crédito por concepto de devoluciones efectuadas por el servicio de turismo receptivo y sustento de retenciones efectuadas en el exterior por el mismo concepto, en los casos que correspondan.
- Presentar el sustento de la transferencia desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución por el servicio de turismo receptivo en medio de almacenamiento informático.
- Presentar el contrato en medio de almacenamiento informático que permita validar los pagos por concepto de comisiones al exterior por turismo receptivo por los cuales se haya pagado el ISD, en caso de existir.