Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expide elinstructivo sobre sociedades de interés público. Con su entrada en vigencia, el 30 de octubre de 2019, deroga las resoluciones previas en la materia (No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018 y No. SCVS-DSC-2018-0008 de 27 de febrero de 2018).
En lo principal, la resolución establece lo siguiente:
- Se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
- Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
- Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
- Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros.
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción, para proyectos de ingeniería civil.
- Las que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediación, agencia y corretaje inmobiliarios.
- Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados.
- Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
- Cuando los montos de activos de las sociedades antedichas, excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00), estarán obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, a cuyo efecto, se considerará como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ejercicio económico anterior.
- En los casos en que una compañía, por cualquier motivo que fuere, adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del plazo de un mes, a fin de que previo a la verificación de tal hecho, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la correspondiente afectación de la base de datos.
- En el caso de que una sociedad de interés público no cumpla con lo dispuesto en el instructivo, será sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 445 de la Ley de Compañías.